La Audiencia Provincial de València ha puesto fin al proceso judicial contra el exinspector jefe de Policía, Ricardo Ferris, quien se vio envuelto en una polémica tras vincular abiertamente la inmigración con la delincuencia en una charla pública. El tribunal ha emitido una sentencia absolutoria, determinando que, a pesar de las afirmaciones controvertidas, en el caso del exinspector “prevalece la libertad de expresión” por encima de la acusación de delito de odio.
La trama se remonta al 14 de octubre de 2022, cuando Ferris ofreció una ponencia en el Ateneo Mercantil. En su discurso, que fue grabado y difundido en redes sociales, el exinspector afirmó que “inmigración ilegal es igual a delincuencia” y que la “práctica totalidad de los detenidos” por las Fuerzas de Seguridad eran extranjeros. Este discurso, que contenía frases como la desconfianza hacia organismos de control como Frontex, generó un fuerte debate público y la posterior acción judicial.
Discurso polémico vs. derecho a opinar
Durante el juicio, Ricardo Ferris, defendido por el letrado Juan Carlos Navarro, reconoció haber realizado las manifestaciones. Argumentó que su intención no era decir que todos los extranjeros eran delincuentes, sino que “delincuentes es igual a inmigración ilegal”, justificando sus comentarios en supuestas estadísticas y asegurando que su imagen de racista era “absolutamente incierta”, pues se considera un “activista social”.
La clave de la absolución reside en cómo el tribunal valoró la naturaleza del discurso. La Audiencia Provincial sostiene en su resolución que, aunque se incluyeran hechos referidos a las tasas de detención de extranjeros, “la línea general del discurso se dirigía a valorar la gravedad de la delincuencia y su relación con la inmigración, y a emitir juicios de valor”.
El tribunal concluye que la “expresión de ideas y opiniones” prima sobre la mera transmisión de hechos.
La línea fina entre crítica y odio
La sentencia reconoce que el exinspector pudo haberse “extralimitado en algunos momentos de su charla”, especialmente al vincular la inmigración ilegal con la delincuencia general y al hacer comentarios ofensivos sobre la procedencia de ciertos colectivos.
Sin embargo, el tribunal no pudo considerar acreditado que la charla tuviera como objetivo incitar a actos de violencia, humillación o discriminación. Señalan que la “idea troncal de la charla pretende fomentar un debate público”, una tesis que, aunque resulte muy discutible o no sea compartida por la mayoría, está amparada por la libertad de expresión.
La Audiencia, finalmente, tomó la decisión más garantista: ser “restrictivos en las limitaciones a la libertad de expresión”. Consideran que imponer penas de prisión en este caso resultaría “una reacción desproporcionada, convirtiendo el derecho penal en un factor de disuación del ejercicio de la libertad de expresión”. Así, el polémico discurso de Ferris queda amparado bajo el paraguas de la opinión.







